Auto Supremo AS/0932/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el

Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el préstamo de dinero con garantía hipotecaria, del cual la deudora hizo uso de dicho capital para invertir en su empresa, por lo tanto, la causa fue lícita porque al ser una operación bancaria no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, lo que demuestra que no es procedente la nulidad por motivo ilícito. Que la demanda fue planteada en forma extemporánea, en el proceso coactivo cualquiera de las partes podía haber promovido en el plazo de seis meses juicio ordinario de revisión en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspende el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución, de manera que vencido el plazo, ya no es posible intentar la acción ordinaria posterior, por haberse operado la preclusión del derecho, pero además todo lo resuelto en el proceso de ejecución coactiva, queda con sello de cosa juzgada, debiendo ejecutarse la sentencia sin modificar su contenido, conforme imponen los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil abrogado en concordancia con el Código Procesal Civil. Al fallecimiento de la mandataria Marina Villarroel Cardona, quedó extinguido el Poder Notarial N° 29 de 28 de enero de 1997, más aún si ya cumplió su finalidad, si a ello se añade la antigüedad del mismo. En todo caso, conforme determina el art. 833.II de la norma sustantiva civil, al fallecimiento de la mandataria, correspondía ejercer la acción a sus herederos; sin embargo, el actor incluyó al proceso como demandada a su heredera Carmen del Rosario Rojas Villarroel, hechos que demuestran que el actor carece de legitimación activa para demandar en el juicio ordinario, toda vez que tampoco acreditó ser sucesor por derecho hereditario alguno al fallecimiento de su mandante