Auto Supremo AS/0932/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2019

Fecha: 17-Sep-2019

4

Al respecto se debe indicar que el recurrente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, culpando infracción de normas sustantivas y procesales, sin embargo, no estableció a cuál o cuáles de los medios de prueba el Tribunal de alzada les otorgó valor diferente al establecido en la ley; era carga del recurrente puntualizar esos medios de prueba supuestos de error y concretar el valor probatorio que la ley le asigna, no siendo convincente que de manera genérica se denuncie una apreciación indebida, pretendiendo una revalorización de toda la prueba, que no es adecuada en casación, sino solo se puede realizar examen a aquel o aquellos medios de prueba en que el juzgador hubiere cometido error justificando el mismo con carga argumentativa de la omisión en la valoración, que no puede equipararse a una denuncia genérica, como la establecida, lo que impide realizar análisis al respecto.
4. Postuló que se realizó una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, ya que si se tiene demostrado el vicio del consentimiento que existió a momento de la suscripción de los contratos, al ser apoderado y codeudor, el objeto que motivó el contrato de préstamo fue que el financiamiento proveniente de dineros no eran del 100% de la entidad bancaria, sino de otro fondo, sin embargo la entidad bancaria se benefició durante todo ese tiempo de los intereses generados, además en dicho documento no existió la renuncia expresa del proceso ejecutivo