4
Al respecto se debe indicar que el recurrente acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, culpando infracción de normas sustantivas y procesales, sin embargo, no estableció a cuál o cuáles de los medios de prueba el Tribunal de alzada les otorgó valor diferente al establecido en la ley; era carga del recurrente puntualizar esos medios de prueba supuestos de error y concretar el valor probatorio que la ley le asigna, no siendo convincente que de manera genérica se denuncie una apreciación indebida, pretendiendo una revalorización de toda la prueba, que no es adecuada en casación, sino solo se puede realizar examen a aquel o aquellos medios de prueba en que el juzgador hubiere cometido error justificando el mismo con carga argumentativa de la omisión en la valoración, que no puede equipararse a una denuncia genérica, como la establecida, lo que impide realizar análisis al respecto.
4. Postuló que se realizó una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, ya que si se tiene demostrado el vicio del consentimiento que existió a momento de la suscripción de los contratos, al ser apoderado y codeudor, el objeto que motivó el contrato de préstamo fue que el financiamiento proveniente de dineros no eran del 100% de la entidad bancaria, sino de otro fondo, sin embargo la entidad bancaria se benefició durante todo ese tiempo de los intereses generados, además en dicho documento no existió la renuncia expresa del proceso ejecutivo
4. Postuló que se realizó una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, ya que si se tiene demostrado el vicio del consentimiento que existió a momento de la suscripción de los contratos, al ser apoderado y codeudor, el objeto que motivó el contrato de préstamo fue que el financiamiento proveniente de dineros no eran del 100% de la entidad bancaria, sino de otro fondo, sin embargo la entidad bancaria se benefició durante todo ese tiempo de los intereses generados, además en dicho documento no existió la renuncia expresa del proceso ejecutivo
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fundamentó, en lo principal, que en el proceso coactivo civil promovido por el Banco Ganadero
- Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
- Expresó que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el Auto
- Si bien hace referencia a la personería del actor, como parte de las irregularidades llevadas
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo expresado se tiene que es cuestionamiento de forma, pues denuncia incongruencia
- 2
- Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
- 4
- Pero aún esa forzada subsunción de los hechos a un instituto que no correspondía, estos
- Cabe enfatizar que el agravio no tiene un soporte argumentativo para crear convicción de una
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
