Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
4. Sostuvo la interpretación errónea de la ley, alegando que el interés legítimo debe demostrarse de inicio y que el Tribunal de alzada al sustentar que carece de personería y legitimación activa interpretó erróneamente los alcances de los arts. 551 y 524 del Código Civil, agregó que se realizó una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, ya que si es evidente el vicio del consentimiento que existió a momento de la suscripción de los contratos, al ser apoderado y codeudor, y que el objeto que motivó el contrato de préstamo fue que el financiamiento proveniente de dineros que no eran de 100% de la entidad bancaria, sino de otro fondo; sin embargo, la entidad bancaria se benefició durante todo ese tiempo de los intereses generados, además que en dicho documento no existió la renuncia expresa del proceso ejecutivo.
Solicitando que se declare procedente su recurso de forma disponiendo anular obrados hasta fs. 858, o en su defecto, declare fundado el recurso de casación y case el Auto de Vista manteniendo firme la sentencia.
De la contestación al recurso de casación.
La entidad bancaria, en lo trascendente refirió lo siguiente:
Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su momento el juez de la causa a momento de fijar el objeto del proceso y los hechos a probar, no solo opuso excepción previa de cosa juzgada, sino realizó un extensa exposición de los hechos como del derecho negando puntualmente cada uno de los extremos alegados por el demandante que fundamentaban su pretensión, detallando los elementos que hacen a la improcedencia de la pretensión del actor, proponiendo y produciendo toda la prueba respectiva
Solicitando que se declare procedente su recurso de forma disponiendo anular obrados hasta fs. 858, o en su defecto, declare fundado el recurso de casación y case el Auto de Vista manteniendo firme la sentencia.
De la contestación al recurso de casación.
La entidad bancaria, en lo trascendente refirió lo siguiente:
Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su momento el juez de la causa a momento de fijar el objeto del proceso y los hechos a probar, no solo opuso excepción previa de cosa juzgada, sino realizó un extensa exposición de los hechos como del derecho negando puntualmente cada uno de los extremos alegados por el demandante que fundamentaban su pretensión, detallando los elementos que hacen a la improcedencia de la pretensión del actor, proponiendo y produciendo toda la prueba respectiva
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fundamentó, en lo principal, que en el proceso coactivo civil promovido por el Banco Ganadero
- Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
- Expresó que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el Auto
- Si bien hace referencia a la personería del actor, como parte de las irregularidades llevadas
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo expresado se tiene que es cuestionamiento de forma, pues denuncia incongruencia
- 2
- Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
- 4
- Pero aún esa forzada subsunción de los hechos a un instituto que no correspondía, estos
- Cabe enfatizar que el agravio no tiene un soporte argumentativo para crear convicción de una
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
