Auto Supremo AS/0932/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su

4. Sostuvo la interpretación errónea de la ley, alegando que el interés legítimo debe demostrarse de inicio y que el Tribunal de alzada al sustentar que carece de personería y legitimación activa interpretó erróneamente los alcances de los arts. 551 y 524 del Código Civil, agregó que se realizó una incorrecta interpretación del art. 549 num. 3) del Código Civil, ya que si es evidente el vicio del consentimiento que existió a momento de la suscripción de los contratos, al ser apoderado y codeudor, y que el objeto que motivó el contrato de préstamo fue que el financiamiento proveniente de dineros que no eran de 100% de la entidad bancaria, sino de otro fondo; sin embargo, la entidad bancaria se benefició durante todo ese tiempo de los intereses generados, además que en dicho documento no existió la renuncia expresa del proceso ejecutivo.
Solicitando que se declare procedente su recurso de forma disponiendo anular obrados hasta fs. 858, o en su defecto, declare fundado el recurso de casación y case el Auto de Vista manteniendo firme la sentencia.
De la contestación al recurso de casación.
La entidad bancaria, en lo trascendente refirió lo siguiente:
Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su momento el juez de la causa a momento de fijar el objeto del proceso y los hechos a probar, no solo opuso excepción previa de cosa juzgada, sino realizó un extensa exposición de los hechos como del derecho negando puntualmente cada uno de los extremos alegados por el demandante que fundamentaban su pretensión, detallando los elementos que hacen a la improcedencia de la pretensión del actor, proponiendo y produciendo toda la prueba respectiva