Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
Se debe detallar que el art. 551 del Código Civil, manifiesta que la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo; en tal caso, la facultad de interponer una acción de nulidad de un acto jurídico no está aperturada a cualquier persona, como si se tratase un derecho difuso, sino a aquella que tenga un interés legítimo en que se deje sin efecto ese acto, siendo el legitimado quien ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico pretendido; así el Auto Supremo N° 664/2014 de 06 de noviembre, señaló que: “La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado (…) que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato.”
Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad de los contratos insertos en las Escrituras Públicas N° 1059/2000 y N° 922/2001 relativas a préstamos de dinero con garantía hipotecaria, a esto es de rememorar que los contratos tenían como partes al Banco Ganadero S.A. como acreedor, Marina Villarroel Cardona como deudora principal, Mónica Sandra Alem López como propietaria del bien inmueble con garantía hipotecaria y Nelson Grover Villarroel Cardona como fiador simple, depositario y apoderado de la deudora principal. Sin embargo, el actor demandó al Banco Ganadero S.A., al heredero de Marina Villarroel Cardona y el heredero de Mónica Sandra Alem López, por lo cual, su posición de sujeto activo está en atención al derecho ganancial que tenía sobre el inmueble hipotecado y como fiador simple, en esa perspectiva, no era posible pretender la nulidad del contrato principal bajo el argumento que el Banco hizo creer al prestatario que el contrato reprogramando era más beneficioso y que le reportaría inyección económica a su negocio o que el poder era insuficiente, pues tales argumentos solo podían ser fundados por la parte afectada que era la deudora principal o en su caso la heredera de esta, por tratarse de argumentos de orden subjetivo relativos al consentimiento de la prestataria en la firma de los contratos, que se desarrollará posteriormente
Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad de los contratos insertos en las Escrituras Públicas N° 1059/2000 y N° 922/2001 relativas a préstamos de dinero con garantía hipotecaria, a esto es de rememorar que los contratos tenían como partes al Banco Ganadero S.A. como acreedor, Marina Villarroel Cardona como deudora principal, Mónica Sandra Alem López como propietaria del bien inmueble con garantía hipotecaria y Nelson Grover Villarroel Cardona como fiador simple, depositario y apoderado de la deudora principal. Sin embargo, el actor demandó al Banco Ganadero S.A., al heredero de Marina Villarroel Cardona y el heredero de Mónica Sandra Alem López, por lo cual, su posición de sujeto activo está en atención al derecho ganancial que tenía sobre el inmueble hipotecado y como fiador simple, en esa perspectiva, no era posible pretender la nulidad del contrato principal bajo el argumento que el Banco hizo creer al prestatario que el contrato reprogramando era más beneficioso y que le reportaría inyección económica a su negocio o que el poder era insuficiente, pues tales argumentos solo podían ser fundados por la parte afectada que era la deudora principal o en su caso la heredera de esta, por tratarse de argumentos de orden subjetivo relativos al consentimiento de la prestataria en la firma de los contratos, que se desarrollará posteriormente
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fundamentó, en lo principal, que en el proceso coactivo civil promovido por el Banco Ganadero
- Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el
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- CONSIDERANDO II
- 1
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- Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
- Expresó que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el Auto
- Si bien hace referencia a la personería del actor, como parte de las irregularidades llevadas
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo expresado se tiene que es cuestionamiento de forma, pues denuncia incongruencia
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- Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
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- Pero aún esa forzada subsunción de los hechos a un instituto que no correspondía, estos
- Cabe enfatizar que el agravio no tiene un soporte argumentativo para crear convicción de una
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
