Auto Supremo AS/0932/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad

Se debe detallar que el art. 551 del Código Civil, manifiesta que la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo; en tal caso, la facultad de interponer una acción de nulidad de un acto jurídico no está aperturada a cualquier persona, como si se tratase un derecho difuso, sino a aquella que tenga un interés legítimo en que se deje sin efecto ese acto, siendo el legitimado quien ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico pretendido; así el Auto Supremo N° 664/2014 de 06 de noviembre, señaló que: “La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado (…) que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato.”
Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad de los contratos insertos en las Escrituras Públicas N° 1059/2000 y N° 922/2001 relativas a préstamos de dinero con garantía hipotecaria, a esto es de rememorar que los contratos tenían como partes al Banco Ganadero S.A. como acreedor, Marina Villarroel Cardona como deudora principal, Mónica Sandra Alem López como propietaria del bien inmueble con garantía hipotecaria y Nelson Grover Villarroel Cardona como fiador simple, depositario y apoderado de la deudora principal. Sin embargo, el actor demandó al Banco Ganadero S.A., al heredero de Marina Villarroel Cardona y el heredero de Mónica Sandra Alem López, por lo cual, su posición de sujeto activo está en atención al derecho ganancial que tenía sobre el inmueble hipotecado y como fiador simple, en esa perspectiva, no era posible pretender la nulidad del contrato principal bajo el argumento que el Banco hizo creer al prestatario que el contrato reprogramando era más beneficioso y que le reportaría inyección económica a su negocio o que el poder era insuficiente, pues tales argumentos solo podían ser fundados por la parte afectada que era la deudora principal o en su caso la heredera de esta, por tratarse de argumentos de orden subjetivo relativos al consentimiento de la prestataria en la firma de los contratos, que se desarrollará posteriormente