VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 872 a 886, interpuesto por Nelson Grover Villarroel Cardona contra el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por el recurrente contra Banco Ganadero S.A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado legalmente por María Cristina Asbun Alem; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 911; el Auto Supremo de Admisión N° 576/2019-RA de 6 de junio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nelson Grover Villarroel Cardona, por memorial de fs. 45 a 55 de obrados, planteó demanda de nulidad de documentos, contra el Banco Ganadero S. A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado legalmente por María Cristina Asbun Alem; quienes una vez citados, permitió que el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, conteste negativamente por memorial cursante de fs. 152 a 162, además, conforme decreto de 23 de junio de 2017 cursante a fs. 186 de obrados, se declaró la rebeldía de Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado judicialmente por María Cristina Asbun Alem; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 584 a 590, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de Cochabamba, que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de documentos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, inicialmente por memorial de fs. 601 a 627 vta., ratificado por escrito de fs. 639 a 670 vta., reiterando la apelación en el efecto diferido en el Auto de 11 de julio de 2017; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, REVOCANDO totalmente la Sentencia de 20 de julio 2017 y su Auto complementario, en consecuencia declaró: 1) IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos interpuesta por Nelson Grover Villarroel Cardona; 2) PROBADOS los argumentos de defensa expuestos por el Banco Ganadero S. A
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 872 a 886, interpuesto por Nelson Grover Villarroel Cardona contra el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por el recurrente contra Banco Ganadero S.A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado legalmente por María Cristina Asbun Alem; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 cursante a fs. 911; el Auto Supremo de Admisión N° 576/2019-RA de 6 de junio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nelson Grover Villarroel Cardona, por memorial de fs. 45 a 55 de obrados, planteó demanda de nulidad de documentos, contra el Banco Ganadero S. A., Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado legalmente por María Cristina Asbun Alem; quienes una vez citados, permitió que el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, conteste negativamente por memorial cursante de fs. 152 a 162, además, conforme decreto de 23 de junio de 2017 cursante a fs. 186 de obrados, se declaró la rebeldía de Carmen del Rosario Rojas Villarroel y Bruno Villarroel Alem representado judicialmente por María Cristina Asbun Alem; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 584 a 590, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de Cochabamba, que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de documentos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Ganadero S.A. representado legalmente por Luis Rimski Romero Zambrana y Fernando Gualberto Echeverría Agreda, inicialmente por memorial de fs. 601 a 627 vta., ratificado por escrito de fs. 639 a 670 vta., reiterando la apelación en el efecto diferido en el Auto de 11 de julio de 2017; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869, REVOCANDO totalmente la Sentencia de 20 de julio 2017 y su Auto complementario, en consecuencia declaró: 1) IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos interpuesta por Nelson Grover Villarroel Cardona; 2) PROBADOS los argumentos de defensa expuestos por el Banco Ganadero S. A
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fundamentó, en lo principal, que en el proceso coactivo civil promovido por el Banco Ganadero
- Revisando las escrituras públicas se estableció que persiguió un fin económico que consistió en el
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- CONSIDERANDO II
- 1
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- Que el banco en sujeción a la normativa procesal y conforme ha declarado en su
- Expresó que no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el Auto
- Si bien hace referencia a la personería del actor, como parte de las irregularidades llevadas
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al reclamo expresado se tiene que es cuestionamiento de forma, pues denuncia incongruencia
- 2
- Es de comprender que el actor, Nelson Grover Villarroel Cardona, es quien pretende la nulidad
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- Pero aún esa forzada subsunción de los hechos a un instituto que no correspondía, estos
- Cabe enfatizar que el agravio no tiene un soporte argumentativo para crear convicción de una
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
