CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del recurso de casación los puntos 2 y 4 tienen un punto neurálgico, el observar la eficacia de la representación legal de la abogada Yáskara Cuellar Roca de los demandados en los que acusan que el A quem vulneró los arts. 40.II, 41 y 107.II del Código Procesal Civil, ya que debió ser válida tal representación y no desconocerla posteriormente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del recurso de casación los puntos 2 y 4 tienen un punto neurálgico, el observar la eficacia de la representación legal de la abogada Yáskara Cuellar Roca de los demandados en los que acusan que el A quem vulneró los arts. 40.II, 41 y 107.II del Código Procesal Civil, ya que debió ser válida tal representación y no desconocerla posteriormente
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como la verificación del Auto Interlocutorio de 13 de
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, razonó que: “…el principio dispositivo es
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Al respecto el Código Procesal Civil, sobre este principio entiende -que el proceso se construye
- En función al citado antecedente el principio dispositivo se encuentra configurado por una suerte
- CONSIDERANDO IV
- Para mejor orientación es menester reiterar el punto III
- Los puntos 1, 3, y 5 concordantes, aducen que solo puede pedir la nulidad quien
- En relación a la supuesta vulneración de los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
