Auto Supremo AS/0944/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

Respecto a lo alegado en el recurso, se tiene que dejar en claro que los principios que rigen las nulidades procesales son de especificidad o legalidad previsto en el Art. 105.I del Código de Procesal Civil, no puede existir nulidad sin ley específica que la establezca, de los hechos descritos en casación la nulidad no tiene como consecuencia jurídica la invalidez de los actos procesales acusados más aún si se cumplió con los requisitos normativos, es decir, la nulidad es la sanción, por la cual la ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en ejecución no se guardaron las formas previstas por aquella y los medios de que las partes disponen para obtener la declaración de nulidad procesal, bajo esa lógica no existe justificativo para disponer la nulidad de dicho actuado que es el Auto de Vista, ya que el Ad quem cumplió con el análisis de admisibilidad de la apelación y la disposición de inadmisibilidad es compartida por este Tribunal, deviniendo en infundado los reclamos vertidos en el recurso de casación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil