Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Respecto a lo alegado en el recurso, se tiene que dejar en claro que los principios que rigen las nulidades procesales son de especificidad o legalidad previsto en el Art. 105.I del Código de Procesal Civil, no puede existir nulidad sin ley específica que la establezca, de los hechos descritos en casación la nulidad no tiene como consecuencia jurídica la invalidez de los actos procesales acusados más aún si se cumplió con los requisitos normativos, es decir, la nulidad es la sanción, por la cual la ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en ejecución no se guardaron las formas previstas por aquella y los medios de que las partes disponen para obtener la declaración de nulidad procesal, bajo esa lógica no existe justificativo para disponer la nulidad de dicho actuado que es el Auto de Vista, ya que el Ad quem cumplió con el análisis de admisibilidad de la apelación y la disposición de inadmisibilidad es compartida por este Tribunal, deviniendo en infundado los reclamos vertidos en el recurso de casación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como la verificación del Auto Interlocutorio de 13 de
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, razonó que: “…el principio dispositivo es
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Al respecto el Código Procesal Civil, sobre este principio entiende -que el proceso se construye
- En función al citado antecedente el principio dispositivo se encuentra configurado por una suerte
- CONSIDERANDO IV
- Para mejor orientación es menester reiterar el punto III
- Los puntos 1, 3, y 5 concordantes, aducen que solo puede pedir la nulidad quien
- En relación a la supuesta vulneración de los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
