De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca se observa que en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. Que el A quem vulneró el art. 106.II del Código Procesal Civil, ya que solo puede pedir la nulidad quien sufrió indefensión.
2. La vulneración del art. 107.II del Código Procesal Civil, en sentido que el actor no reclamó sobre la indebida representación de Yáskara Cuellar Roca por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca se observa que en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. Que el A quem vulneró el art. 106.II del Código Procesal Civil, ya que solo puede pedir la nulidad quien sufrió indefensión.
2. La vulneración del art. 107.II del Código Procesal Civil, en sentido que el actor no reclamó sobre la indebida representación de Yáskara Cuellar Roca por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Whang Young Choi Kim y Eun
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como la verificación del Auto Interlocutorio de 13 de
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, razonó que: “…el principio dispositivo es
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Al respecto el Código Procesal Civil, sobre este principio entiende -que el proceso se construye
- En función al citado antecedente el principio dispositivo se encuentra configurado por una suerte
- CONSIDERANDO IV
- Para mejor orientación es menester reiterar el punto III
- Los puntos 1, 3, y 5 concordantes, aducen que solo puede pedir la nulidad quien
- En relación a la supuesta vulneración de los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
