a) Acusaron vulneración del art
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de la parte demandada por ser quienes apelaron la sentencia y obtuvieron determinación confirmatoria; a la vez, se tiene por legitimada a la entidad bancaria porque, aunque la resolución de alzada fue confirmatoria, modificó la parte determinativa de la sentencia, situaciones que se enmarcan al art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
- Del recurso de casación de Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas
a) Acusaron vulneración del art. 201.II del Código Procesal Civil, por confirmar el rechazo a la impugnación planteada a la conclusión de la pericia, que estableció, que en vigencia de la Resolución Ejecutiva N° 107/2003, el ochave o radio es de 15.00 m, que se desconoció utilizando la Ordenanza N° 407 relativa a la aprobación de la urbanización La Chimba de Plaza y Cia., que determinó un ochave de 40.00 m, modificado con posterioridad; tampoco el perito determinó con exactitud la superficie, ubicación y colindancias del bien inmueble que le corresponde en propiedad a la entidad demandante; y en sus conclusiones omitió señalar si las construcciones realizadas por nuestras personas se encuentran en la parte noroeste del inmueble de la propiedad del Banco, porque de hacerlo es reconocer que nuestras construcciones se encuentran emplazadas dentro la superficie excedente
4. Del contenido del recurso de casación.
- Del recurso de casación de Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas
a) Acusaron vulneración del art. 201.II del Código Procesal Civil, por confirmar el rechazo a la impugnación planteada a la conclusión de la pericia, que estableció, que en vigencia de la Resolución Ejecutiva N° 107/2003, el ochave o radio es de 15.00 m, que se desconoció utilizando la Ordenanza N° 407 relativa a la aprobación de la urbanización La Chimba de Plaza y Cia., que determinó un ochave de 40.00 m, modificado con posterioridad; tampoco el perito determinó con exactitud la superficie, ubicación y colindancias del bien inmueble que le corresponde en propiedad a la entidad demandante; y en sus conclusiones omitió señalar si las construcciones realizadas por nuestras personas se encuentran en la parte noroeste del inmueble de la propiedad del Banco, porque de hacerlo es reconocer que nuestras construcciones se encuentran emplazadas dentro la superficie excedente
- Auto Supremo: 949/2019-RA
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron vulneración del art
- b) Argumentaron valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal N° 2149/81 de 23 de
- c) Denunciaron indebida y errónea interpretación del art
- implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
- - Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Argumentó que, respecto a la modificación del Auto de Vista, por los hechos probados, si
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
