Auto Supremo AS/0949/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2019-RA

Fecha: 23-Sep-2019

CONSIDERANDO II

Fecha: 23 de septiembre de 2019
Expediente: CB-71-19-S.
Partes: Banco Unión S.A. c/ Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y otros.
Proceso: Ordinario de reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 439 a 455, 463 a 467 vta., interpuestos por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas; Varinia Ameller Badani y Pablo Oscar García Ayala en representación del Banco Unión S.A. respectivamente impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 cursante de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el Banco Unión S.A. contra Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y otros, el Auto de concesión de 26 de junio de 2019 de fs. 1826; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Varinia Ameller Badani en representación del Banco Unión S.A. mediante memorial cursante de fs. 90 a 93 vta., inició proceso ordinario de reivindicación de un inmueble ubicado en la Avenida Humbolt esquina Tadeo Haenke y D’ Orbigni, zona noreste, manzana 124, distrito 10, de la provincia Cercado de Cochabamba con una superficie de 714,84 m2, acción dirigida contra Augusto Azcui Matos, Flor Beatriz Moscoso de Azcui, Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso, Jared Sila Clavel Salinas, Guillermo Clavel Viscarra y Lola Salinas Nina de Clavel, quienes una vez citados contestaron y plantearon excepciones mediante memoriales cursante de fs. 116 a 117 vta., 123 a 126 vta., 136 a 137 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 396 a 402 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Comercial Nº 10 declaró: PROBADA la demanda y se ordenó que los demandados entreguen la parte noroeste del inmueble a la entidad bancaria en la superficie de 710,84 m2.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas mediante escrito cursante de fs. 407 a 413 vta., que originó la emisión del Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 430 a 436 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de mayo de 2017 con la modificación de que, en este caso en particular, no se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios a favor de la institución demandante, quedando sin efecto el punto 5 de la parte dispositiva del fallo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas mediante escrito de fs. 439 a 455; Varinia Ameller Badani y Pablo Oscar García Ayala en representación del Banco Unión S.A. por memorial de fs. 463 a 467 vta., que son objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad