Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Formulación de reclamos, de ambos recursos, que constituyen la expresión de agravios de los recursos de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 439 a 455 y 463 a 467 vta., interpuestos por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas; Varinia Ameller Badani y Pablo Oscar García Ayala en representación del Banco Unión S.A., impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Auto Supremo: 949/2019-RA
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron vulneración del art
- b) Argumentaron valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal N° 2149/81 de 23 de
- c) Denunciaron indebida y errónea interpretación del art
- implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
- - Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Argumentó que, respecto a la modificación del Auto de Vista, por los hechos probados, si
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
