Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs
Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 430 a 436 vta., fue notificado a Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas el 26 de junio de 2019, conforme diligencia a fs. 438, y el recurso fue interpuesto el 8 de julio de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 439. Asimismo, fue notificado el Banco Unión S.A. el 12 de julio de 2019, conforme diligencia a fs. 438 vta., habiendo presentado el recurso de casación el 26 de julio de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 463. Por lo relacionado se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 949/2019-RA
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron vulneración del art
- b) Argumentaron valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal N° 2149/81 de 23 de
- c) Denunciaron indebida y errónea interpretación del art
- implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
- - Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Argumentó que, respecto a la modificación del Auto de Vista, por los hechos probados, si
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
