implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
d) Sostienen que hubo error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero de 2017, al señalar que el perito cumplió a cabalidad con todos los puntos de pericia y al determinar en la misma que el Banco Unión se encontraría solo en posesión de 465,60 m2 y no así de 710,84 m2 que establece su título, extendiendo incluso ilegalmente su propiedad a 1.216,65 m2 conforme señala el Auto de Vista.
e) Acusaron errónea aplicación e interpretación del art. 1453 del Código Civil, por no singularizar la extensión de terreno que se dice desposeído, teniéndose claro que solo es una fracción que, según la misma institución señala, es la parte que fue desapoderado, lo que significa la falta de identificación o singularización de la cosa.
f) Denunciaron errónea aplicación e interpretación del art. 1455 del Código Civil, dado que la institución demandante no establece cuál la superficie que se dice desposeída y mucho menos demanda acción negatoria sobre 551,64 m2, lo que
implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
e) Acusaron errónea aplicación e interpretación del art. 1453 del Código Civil, por no singularizar la extensión de terreno que se dice desposeído, teniéndose claro que solo es una fracción que, según la misma institución señala, es la parte que fue desapoderado, lo que significa la falta de identificación o singularización de la cosa.
f) Denunciaron errónea aplicación e interpretación del art. 1455 del Código Civil, dado que la institución demandante no establece cuál la superficie que se dice desposeída y mucho menos demanda acción negatoria sobre 551,64 m2, lo que
implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
- Auto Supremo: 949/2019-RA
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusaron vulneración del art
- b) Argumentaron valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal N° 2149/81 de 23 de
- c) Denunciaron indebida y errónea interpretación del art
- implica que se actuó ultra petita, para favorecer a la entidad bancaria
- - Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Argumentó que, respecto a la modificación del Auto de Vista, por los hechos probados, si
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
