Auto Supremo AS/0961/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia

Sobre este particular, corresponde señalar que conforme los fundamentos de la doctrina expuesta en el punto III.1, el tratadista Víctor De Santo, en relación al principio de unidad de la prueba, sostiene que todo el conjunto probatorio del proceso forma una unidad, y debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar su concordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme.
Al efecto en el caso de autos se tiene que el demandante pretendió acreditar su derecho propietario del lote de terreno denominado “Bella Flor”, ubicado actualmente en la zona Norte del municipio de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en la oficina de Derechos Reales en la matrícula computarizada Nº 7.01.2.01.0000640, de donde se desprende que Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno tenía registrado bajo Folio Computarizado Nº 0227192 una superficie inicial de 28 ha. 2522 m2, asimismo, en la actualidad gozaría de una superficie restante de 7192,62 m2., acreditando el antecedente de su titularidad sobre el terreno objeto de litis mediante Testimonio Nº 136/1986 de 14 de julio, que corresponde a la transferencia de 28 ha. con 2522,33 m2, que otorga Hermes Justiniano Moreno y Mery Velasco Vda. de Moreno, con la conformidad de Marina Suarez de Justiniano en favor del ahora recurrente.
Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia tomó en cuenta para su decisión final toda la documentación producida, incluido el Folio Real impreso el 6 de junio del 2018 cursante a fs. 322 y el Informe (Formulario de Derechos Reales Nº 0610080347875) de fs. 323, cuya fe probatoria es la otorgada por los arts. 1287 y 1296 del Código Civil, literales que evidencian fehacientemente que la aludida Matrícula Nº 7012010000640 no tiene superficie disponible