El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
2. La parte demandante apeló la Sentencia mediante memorial de fs. 432 a 436, en consecuencia, se emitió el Auto de Vista Nº 13/2019 de 27 de marzo, que CONFIRMÓ la sentencia.
El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se encuentra legitimado para intentar la presente acción, dado que al tenor de la jurisprudencia señalada por el Auto Supremo N° 411/2016 de 28 de abril, el actor, primero debe inscribir su derecho en el Registro Público de Derechos Reales sobre la superficie restante de una mayor que alcanza a 7.192,62 m2, para luego recién intentar su demanda, oponiéndose a terceros, ya que quien pretende demostrar un derecho tiene la carga de probarlo y siendo que en el caso no aconteció, ratificó la sentencia que declaró improbada su pretensión
El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se encuentra legitimado para intentar la presente acción, dado que al tenor de la jurisprudencia señalada por el Auto Supremo N° 411/2016 de 28 de abril, el actor, primero debe inscribir su derecho en el Registro Público de Derechos Reales sobre la superficie restante de una mayor que alcanza a 7.192,62 m2, para luego recién intentar su demanda, oponiéndose a terceros, ya que quien pretende demostrar un derecho tiene la carga de probarlo y siendo que en el caso no aconteció, ratificó la sentencia que declaró improbada su pretensión
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
- 1
- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
- 2
- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
