Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
En ese tenor, se advierte los argumentos van dirigidos a establecer la disconformidad que tiene el actor con referencia a la resolución de segunda instancia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exigen los arts. 271.I y 274.I num. 3) de la norma adjetiva civil, disposiciones legales que establecen que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera la resolución impugnada al recurrente, lo que no acontece en el presente reclamo, considerando que la simple alusión respecto a que la resolución de segunda instancia resulta ser arbitraria e incongruente no puede calificarse como agravio.
Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para suplir omisiones de las partes que intervienen en el proceso, en ese sentido si la parte recurrente consideraba que la resolución de alzada era arbitraria e incongruente debió activar oportuna y diligentemente la solicitud de complementación y enmienda que correspondía, no pudiendo soslayar su omisión con la interposición del recurso de casación pues debe entenderse que al no activarse la solicitud referida, la parte apelante convalidó la supuesta incongruencia, no pudiendo alegar luego la existencia de un vicio, cuando al respecto la parte no solicitó su corrección en el momento que correspondía, deviniendo el reclamo en infundado
Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para suplir omisiones de las partes que intervienen en el proceso, en ese sentido si la parte recurrente consideraba que la resolución de alzada era arbitraria e incongruente debió activar oportuna y diligentemente la solicitud de complementación y enmienda que correspondía, no pudiendo soslayar su omisión con la interposición del recurso de casación pues debe entenderse que al no activarse la solicitud referida, la parte apelante convalidó la supuesta incongruencia, no pudiendo alegar luego la existencia de un vicio, cuando al respecto la parte no solicitó su corrección en el momento que correspondía, deviniendo el reclamo en infundado
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
- 1
- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
- 2
- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
