Auto Supremo AS/0961/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva

En ese tenor, se advierte los argumentos van dirigidos a establecer la disconformidad que tiene el actor con referencia a la resolución de segunda instancia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exigen los arts. 271.I y 274.I num. 3) de la norma adjetiva civil, disposiciones legales que establecen que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera la resolución impugnada al recurrente, lo que no acontece en el presente reclamo, considerando que la simple alusión respecto a que la resolución de segunda instancia resulta ser arbitraria e incongruente no puede calificarse como agravio.
Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para suplir omisiones de las partes que intervienen en el proceso, en ese sentido si la parte recurrente consideraba que la resolución de alzada era arbitraria e incongruente debió activar oportuna y diligentemente la solicitud de complementación y enmienda que correspondía, no pudiendo soslayar su omisión con la interposición del recurso de casación pues debe entenderse que al no activarse la solicitud referida, la parte apelante convalidó la supuesta incongruencia, no pudiendo alegar luego la existencia de un vicio, cuando al respecto la parte no solicitó su corrección en el momento que correspondía, deviniendo el reclamo en infundado