Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
De esa forma el actor dispuso de toda la superficie del lote de terreno de su patrimonio, no teniendo extensión restante en la Matrícula N° 7012010000640 que pretende reivindicar, al contrario, la parte demandante transfirió en demasía 845 m2, de lo que originalmente adquirió mediante la Escritura Pública Nº 136/86 de 14 de julio.
Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, según el art. 1453.I de la norma sustantiva de la materia. “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”. La doctrina refiere que la reivindicación es la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión. En otras palabras, la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario
Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, según el art. 1453.I de la norma sustantiva de la materia. “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”. La doctrina refiere que la reivindicación es la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión. En otras palabras, la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
- 1
- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
- 2
- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
