La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art. 274 num.3) del Código Procesal Civil, para la procedencia del mismo, ya que solo se limitó a manifestar en su primera acusación que el Tribunal de alzada, ha realizado una incorrecta aplicación del art. 1538.II y II del Código Civil, sin indicar ni fundamentar en qué consiste la infracción incurrida o cómo se cometió el error o qué derechos se le han vulnerado con la resolución recurrida. Con respecto a la segunda acusación, es un reclamo genérico, no se indica en qué consisten las omisiones, errores y desaciertos y que leyes se infringieron
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
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- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
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- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
