En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
A mayor abundamiento y de la revisión del cuaderno procesal se verifica a fs. 445, el Informe de Yancarla Ribera García Sub Registradora de Derechos Reales de la Oficina de Registro de Santa Cruz que de forma literal, sostiene: “Que a fs. y Nº 752 de la Prov. A. Ibáñez/Libro 1ro. del año 1986 compra el Sr. Juan Javier Estenssoro moreno la superficie de 28 Has. 2522,33 mts. Fundo denominado “Bella Flor” bajo escritura pública No. 136 del 14/07/1986 ante not. María Luisa Lozada Bravo y que luego transfiere 24 Has. 3517 mts. Al Sr. Milton Parra parada bajo la Part. Computarizada No. 010372485, quedando un saldo de 39005,33 m2 en favor de Juan Javier Estenssoro Moreno y sin embargo ya matriculada (7012010000640) se realiza una venta de 39.850,96 mts, en favor de José Luis Belmonte Basaure bajo la matrícula No. 4012010000641, con lo que deja a la Matrícula madre - 7012010000640 un saldo de metros ausentes; por consiguiente debe ser puesta en NO VIGENTE Y LA NOTA DE NO DAR CURSO A NINGUN TRAMITE, POR NO EXISTIR SUPERFICIE DISPONIBLE”.
En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la prueba que respalde su legítimo derecho sobre el lote de terreno objeto de litis, ya que no contaría con la facultad de accionar la reivindicación ya que, el actor realizó válidamente las transferencias de 24 ha. 3517 m2, a través de su representante legal Luis Iturralde Moreno a favor de Milton Parra Parada suscrita el 22 de julio de 1987, respaldada por la documental cursante de fs. 134 a 135, asimismo, la venta realizada por el actor con participación de su esposa Erika Lorena Seng de Estenssoro de una extensión de 3 ha. 9850,96 m2, en favor de José Luis Belmonte Basaure, literal cursante de fs. 138 a 139 vta
En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la prueba que respalde su legítimo derecho sobre el lote de terreno objeto de litis, ya que no contaría con la facultad de accionar la reivindicación ya que, el actor realizó válidamente las transferencias de 24 ha. 3517 m2, a través de su representante legal Luis Iturralde Moreno a favor de Milton Parra Parada suscrita el 22 de julio de 1987, respaldada por la documental cursante de fs. 134 a 135, asimismo, la venta realizada por el actor con participación de su esposa Erika Lorena Seng de Estenssoro de una extensión de 3 ha. 9850,96 m2, en favor de José Luis Belmonte Basaure, literal cursante de fs. 138 a 139 vta
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
- 1
- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
- 2
- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
