CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 486 vta., interpuesto por Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno contra el Auto de Vista Nº 13/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 474 a 475 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por el recurrente contra María Luisa Iglesias Bruno de Cossío y Rafael Castillo Justiniano, la respuesta al recurso de fs. 491 a 493, la concesión de 2 de mayo de 2019 que cursa de fs. 494, Auto Supremo de Admisión N° 577/2019-RA, cursante de fs. 504 a 505, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 61 a 65 vta., en contra de María Luisa Iglesias Bruno de Cossío y Rafael Castillo Justiniano, quienes conforme memorial de fs. 269 a 277 vta., opusieron excepción de falta de legitimación, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 215/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 418 a 420, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 61 a 65 vta., en contra de María Luisa Iglesias Bruno de Cossío y Rafael Castillo Justiniano, quienes conforme memorial de fs. 269 a 277 vta., opusieron excepción de falta de legitimación, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 215/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 418 a 420, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de alzada concluyó que el demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno no se
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno, se extrae
- 1
- Petitorio
- La recurrente solicitó casar el Auto de Vista impugnado y en consecuencia, se pidió declare
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurrente no cumplió con lo exigido por el art
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia, señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Asimismo, debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva
- 2
- Ahora bien, a momento de emitir la Sentencia N° 215/2018, la Juez de primera instancia
- En ese entendido y de lo expresado supra, la parte demandante no cumplió con la
- Ahora bien, continuando con el análisis del caso debe tenerse presente que la demanda instaurada
- En el caso de autos, si bien de las pruebas de cargo de fs
- En definitiva, se concluye que el actor no cumplió con el primer presupuesto establecido por
- Consiguientemente, los Tribunales de instancia no acogieron la pretensión planteada por el recurrente, determinación que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
