CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el recurso de apelación luego de una entreverada redacción se limita a pedir que la sentencia sea revocada y de ahí se desliza la idea del pago de mejoras introducidas, interpretando el Auto de Vista que es un petitorio para modificar la Sentencia en la restitución de las mejoras, aludiendo para ello el principio de verdad material, pero acusa que dicho principio ha sido interpretado erróneamente y se ha omitido injustificadamente valorar prueba en función a ese principio, ya que en segunda instancia acredito que este tema ya ha sido resuelto en otra instancia jurisdiccional no ameritando ser objeto de revalorización
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el recurso de apelación luego de una entreverada redacción se limita a pedir que la sentencia sea revocada y de ahí se desliza la idea del pago de mejoras introducidas, interpretando el Auto de Vista que es un petitorio para modificar la Sentencia en la restitución de las mejoras, aludiendo para ello el principio de verdad material, pero acusa que dicho principio ha sido interpretado erróneamente y se ha omitido injustificadamente valorar prueba en función a ese principio, ya que en segunda instancia acredito que este tema ya ha sido resuelto en otra instancia jurisdiccional no ameritando ser objeto de revalorización
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
