VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 458 a 460 vta., interpuesto por Andrea Llave Cahuana de Avendaño a través de su representante legal Robert Eduardo Marañon Zurita, contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 443 a 452 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Lizeth Mónica García Vásquez, la contestación de fs. 463 a 465, el Auto de Concesión del recurso de 22 de julio de 2019 de fs. 466, Auto Supremo de Admisión Nº 741/2019-RA de 31 de julio, todo lo inherente; y:
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Andrea Llave Cahuana de Avendaño mediante su apoderado Robert Eduardo Marañon Zurita por memorial de fs. 54 a 55, interpuso demanda de reivindicación contra Lizeth Mónica García Vásquez, quien repelió la demanda y reconvino el reembolso de gastos ordinarios y extraordinarios sobre la posesión de inmueble a través de memorial de fs. 106 a 110 vta., trámite de fondo que concluyó con la Sentencia Nº 155/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 241 a 247 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Andrea Llave Cahuana de Avendaño mediante su apoderado Robert Eduardo Marañon Zurita por memorial de fs. 54 a 55, interpuso demanda de reivindicación contra Lizeth Mónica García Vásquez, quien repelió la demanda y reconvino el reembolso de gastos ordinarios y extraordinarios sobre la posesión de inmueble a través de memorial de fs. 106 a 110 vta., trámite de fondo que concluyó con la Sentencia Nº 155/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 241 a 247 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
