Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
2. Resolución de primera instancia que fue impugnada por la parte demandada originando el Auto de Vista Nº 92/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 443 a 452, que CONFIRMÓ la sentencia añadiendo la averiguación de las mejoras e inversiones, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que respecto a las mejoras e inversiones, estas constan en el contenido de las actas de inspección judicial e inspección preliminar de visu, que no fueron valoradas a cabalidad por el Juez, pues a todas luces se tiene que la demandada realizó gastos de inversión en la construcción del departamento, lo que falta es su averiguación respecto al monto que debe hacerse en ejecución de sentencia, sin embargo, el Juez no insertó dicha obligación respecto a estos gastos ni inversiones realizadas por la parte demandada en el departamento objeto de estudio, es más pese a que el mismo juzgador en su sentencia en la parte considerativa, expresó que el derecho de la demandada a reclamar la devolución de estas mejoras o inversiones debe activarse por la vía jurisdiccional correspondiente, es decir, el Juez estaba consciente de que se debía averiguar el monto de las mejoras e inversiones que hizo en el departamento de la demandada, deduciendo que era obligación del Juez insertar en la fase de ejecución de sentencia la averiguación del monto de gastos e inversión realizada por la demandada en la construcción del inmueble en litis, máxime si de la lectura de literal de fs. 91 a 94 se tiene un memorial del ex esposo de la demandada en cuyo contenido reconoce la construcción de estas mejoras.
Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs. 458 a 460 vta., la cual es objeto de análisis en la presente resolución
Que respecto a las mejoras e inversiones, estas constan en el contenido de las actas de inspección judicial e inspección preliminar de visu, que no fueron valoradas a cabalidad por el Juez, pues a todas luces se tiene que la demandada realizó gastos de inversión en la construcción del departamento, lo que falta es su averiguación respecto al monto que debe hacerse en ejecución de sentencia, sin embargo, el Juez no insertó dicha obligación respecto a estos gastos ni inversiones realizadas por la parte demandada en el departamento objeto de estudio, es más pese a que el mismo juzgador en su sentencia en la parte considerativa, expresó que el derecho de la demandada a reclamar la devolución de estas mejoras o inversiones debe activarse por la vía jurisdiccional correspondiente, es decir, el Juez estaba consciente de que se debía averiguar el monto de las mejoras e inversiones que hizo en el departamento de la demandada, deduciendo que era obligación del Juez insertar en la fase de ejecución de sentencia la averiguación del monto de gastos e inversión realizada por la demandada en la construcción del inmueble en litis, máxime si de la lectura de literal de fs. 91 a 94 se tiene un memorial del ex esposo de la demandada en cuyo contenido reconoce la construcción de estas mejoras.
Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs. 458 a 460 vta., la cual es objeto de análisis en la presente resolución
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
