Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
Así también, el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”.
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
