El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas en el departamento ubicado en la calle Illimani N° 20 entre Washington y Camacho ahora debatido, han sido solicitadas para su reconocimiento en el proceso antes mencionado y como emergencia de esa pretensión el Juez en su calidad de director del proceso determinó la existencia de mejoras otorgándole la calidad de gananciales, asignándoles un valor acorde a lo solicitado por la ahora demandada, no correspondiendo desconocer esos actuados, caso contrario implicaría obrar fuera del marco de los actos propios desglosado en el acápite III.2, en otras palabras repudiando actuados realizados con total libertad y espontaneidad, resultando correcta la postura del recurrente en sentido que deberá pagarse las mejoras acorde a los datos y verdad material determinada en la citada causa a menos que desde la óptica del juzgador y bajo un criterio de sana critica sea necesario producir prueba en ejecución de sentencia, fundamentos que acreditan que la aclaración asumida por el Tribunal de alzada resulta correcta en parte, pero a los efectos que la resolución sea eficiencia y eficaz con otras causas es necesario tomar en cuenta en ejecución de sentencia la aclaración precisada
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
