Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
Que el Juez de la causa dictó Sentencia N°155/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 241 a 247, declarando probada la demanda y ordenando que la demandada en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, proceda a la restitución del departamento que viene ocupando en el domicilio, ubicado en la calle Illimani N° 20 entre Washington y Camacho, por Auto de Vista Nº 92/2019 la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Oruro, confirmó la Sentencia pero con el aditamento que en ejecución de sentencia proceda a la averiguación de los gastos que hubiera realizado la demandada sobre las mejoras e inversiones en el departamento objeto de litis, previo a la entrega del bien.
Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos por este Tribunal, o sea reconoce las consecuencias jurídicas que emana de las acciones reales como ser el pago de mejoras o el desapoderamiento, que fueron desarrolladas en el AS Nº 688/2019 de 16 de julio , no obstante el Ad quem antes de asumir esta determinación no tuvo en cuenta elementos probatorios cursantes en obrados como ser la de fs. 335 a 342 vta. documentales que dan cuenta que la ahora demandada interpuso una demanda de -determinación de Bienes propios y gananciales, posterior división y partición- acción dirigida contra su ex cónyuge José Oscar Avendaño Llave, visible a fs. 338 donde el inc.1) como fundamentos de su demanda, sostiene que: -se encuentra habitando el segundo piso del inmueble situado en la calle Illimani N° 20 entre Washington y Camacho, espacio que se encontraba en estado de construcción (obra bruta) y que se dedicó a realizar la obra de estuqueado, pintado e instalación eléctrica, sanitario e instalación de gas a domicilio, decoración, molduras, puertas, ventas a fin de vivir cómodamente su familia, en otros términos que aportó en toda la edificación del departamento, por lo que debe ser declarado como bien ganancial,- asimismo, a efectos de determinar las consecuencias jurídicas o resultados de esa demanda en segunda instancia se presentó la Sentencia Nº 05/2018 ( ver fs. 420 a 431), que en su parte dispositiva de forma textual, determinó: “La División en partes iguales de la inversión de la construcción del departamento ubicado en las calle Illimani No. 20 entre Washinton y Camacho, en el segundo piso, inscrito Derechos Reales bajo la Matricula No. 4.01.1.01.0044929, mismo que el obligado deberá devolver la suma de Bs. 22.500 (VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS OO/100 BOLIVIANOS) correspondiente al porcentaje que le corresponde a la Sra. LIZETH MÓNICA GARCÍA VÁSQUEZ ”
Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos por este Tribunal, o sea reconoce las consecuencias jurídicas que emana de las acciones reales como ser el pago de mejoras o el desapoderamiento, que fueron desarrolladas en el AS Nº 688/2019 de 16 de julio , no obstante el Ad quem antes de asumir esta determinación no tuvo en cuenta elementos probatorios cursantes en obrados como ser la de fs. 335 a 342 vta. documentales que dan cuenta que la ahora demandada interpuso una demanda de -determinación de Bienes propios y gananciales, posterior división y partición- acción dirigida contra su ex cónyuge José Oscar Avendaño Llave, visible a fs. 338 donde el inc.1) como fundamentos de su demanda, sostiene que: -se encuentra habitando el segundo piso del inmueble situado en la calle Illimani N° 20 entre Washington y Camacho, espacio que se encontraba en estado de construcción (obra bruta) y que se dedicó a realizar la obra de estuqueado, pintado e instalación eléctrica, sanitario e instalación de gas a domicilio, decoración, molduras, puertas, ventas a fin de vivir cómodamente su familia, en otros términos que aportó en toda la edificación del departamento, por lo que debe ser declarado como bien ganancial,- asimismo, a efectos de determinar las consecuencias jurídicas o resultados de esa demanda en segunda instancia se presentó la Sentencia Nº 05/2018 ( ver fs. 420 a 431), que en su parte dispositiva de forma textual, determinó: “La División en partes iguales de la inversión de la construcción del departamento ubicado en las calle Illimani No. 20 entre Washinton y Camacho, en el segundo piso, inscrito Derechos Reales bajo la Matricula No. 4.01.1.01.0044929, mismo que el obligado deberá devolver la suma de Bs. 22.500 (VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS OO/100 BOLIVIANOS) correspondiente al porcentaje que le corresponde a la Sra. LIZETH MÓNICA GARCÍA VÁSQUEZ ”
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que fue recurrida en casación por la parte demandante mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que el principio de verdad material no puede alejarse ni desconocer el principio dispositivo de
- Que, en el mejor de los casos en aplicación de esa vocación de justicia y
- Contestación al recurso de casación
- Que los fundamentos del pago de 25
- Existe un informe pericial que no fue objetado por las partes y que en ejecución
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio, al respecto ha
- El Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre, respecto a la teoría de los
- Como único reclamo la recurrente manifiesta que existe una errónea aplicación del principio de verdad
- Del contexto de lo observado se infiere que el punto neurálgico radica en establecer que
- Antes de ingresar al estudio del problema jurídico, es menester precisar las bases jurídicas que
- Habiendo aclarado la premisa jurídica y con finalidad de generar certeza en la argumentación fáctica
- Por memorial de fs
- Si bien la determinación de segunda instancia en parte es acorde a los lineamientos asumidos
- El citado antecedente nos permite concluir que el tema de las mejoras e inversiones realizadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos, por la aclaración realizada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
