CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con la finalidad de desenvolver los reclamos traídos en casación por Víctor Otto León Romero, resulta necesario referir previamente los hechos sobre los que sustenta su pretensión de nulidad, entonces de la revisión de la demanda de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 49 a 62 vta., subsanada a fs. 65 vta., se extrae que el recurrente basó su demanda en el hecho de haber realizado las gestiones pertinentes por los que logró urbanizar el ex fundo “La Villa”, actualmente aprobadas en las Unidades Vecinales (U.V.) N° 242 y la N° 243, tal como consta en la resolución N° 39/2002 de 11 de noviembre de fs. 30 a 31, a su vez en el contenido de su demanda a fs. 53 relata que “el inmueble adquirido por César López en lo absoluto formaba, forma o formará parte del fundo del Sr. Oscar Alpire Ascarrunz, dado que, el mismo se encuentra muy distante al predio “La Villa”, actualmente urbanizado.”, sin embargo no debe perderse de vista que Víctor Otto León Romero a tiempo fundar su demanda a fs. 53 vta. concluyó que “… la superficie total inicial del fundo la villa que según mensura asciende a 97 HAS. con 6.572 mts.2 abraza o engloba a la superficie ilegalmente transferida por Alpire a favor López…”.
Bajo ese contexto, el recurrente adjuntó a fs. 22 un plano de ubicación geográfica emitido por el I.G.M., relativo al ex – fundo “La Villa”, la cual ciertamente refleja una superficie de 90 ha. según documentos y 97.6572 ha. según mensura, asimismo se tiene que a través de la Dirección Gral. de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra se dictó la resolución de aprobación de urbanización N° 39/2002 de 11 de noviembre de fs. 30 a 31, en la que se aprobaron las Unidades Vecinales (U.V.) N° 242 y N° 243 de la urbanización “La Villa”, sin embargo, también anexó como pruebas a fs. 34 y 36 los planos de ubicación de las U.V. N° 242 y 243, emitidos por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en las que figuran como superficie 92 ha. 7740,898 m2. Entonces ante la divergencia en las superficies expuestas por parte del actor, llevaron al juez de instancia a establecer entre los puntos de hecho probar a fs. 413 vta., que el demandante demuestre la ubicación exacta del bien objeto de la litis, del mismo modo debió probar la superficie de 97 ha. con 6.572 m2, del ex fundo “La Villa”, las cuales englobarían la superficie de 6 ha. y 6.010.54 m2, transferida a César López Cortez
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con la finalidad de desenvolver los reclamos traídos en casación por Víctor Otto León Romero, resulta necesario referir previamente los hechos sobre los que sustenta su pretensión de nulidad, entonces de la revisión de la demanda de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 49 a 62 vta., subsanada a fs. 65 vta., se extrae que el recurrente basó su demanda en el hecho de haber realizado las gestiones pertinentes por los que logró urbanizar el ex fundo “La Villa”, actualmente aprobadas en las Unidades Vecinales (U.V.) N° 242 y la N° 243, tal como consta en la resolución N° 39/2002 de 11 de noviembre de fs. 30 a 31, a su vez en el contenido de su demanda a fs. 53 relata que “el inmueble adquirido por César López en lo absoluto formaba, forma o formará parte del fundo del Sr. Oscar Alpire Ascarrunz, dado que, el mismo se encuentra muy distante al predio “La Villa”, actualmente urbanizado.”, sin embargo no debe perderse de vista que Víctor Otto León Romero a tiempo fundar su demanda a fs. 53 vta. concluyó que “… la superficie total inicial del fundo la villa que según mensura asciende a 97 HAS. con 6.572 mts.2 abraza o engloba a la superficie ilegalmente transferida por Alpire a favor López…”.
Bajo ese contexto, el recurrente adjuntó a fs. 22 un plano de ubicación geográfica emitido por el I.G.M., relativo al ex – fundo “La Villa”, la cual ciertamente refleja una superficie de 90 ha. según documentos y 97.6572 ha. según mensura, asimismo se tiene que a través de la Dirección Gral. de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra se dictó la resolución de aprobación de urbanización N° 39/2002 de 11 de noviembre de fs. 30 a 31, en la que se aprobaron las Unidades Vecinales (U.V.) N° 242 y N° 243 de la urbanización “La Villa”, sin embargo, también anexó como pruebas a fs. 34 y 36 los planos de ubicación de las U.V. N° 242 y 243, emitidos por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en las que figuran como superficie 92 ha. 7740,898 m2. Entonces ante la divergencia en las superficies expuestas por parte del actor, llevaron al juez de instancia a establecer entre los puntos de hecho probar a fs. 413 vta., que el demandante demuestre la ubicación exacta del bien objeto de la litis, del mismo modo debió probar la superficie de 97 ha. con 6.572 m2, del ex fundo “La Villa”, las cuales englobarían la superficie de 6 ha. y 6.010.54 m2, transferida a César López Cortez
- Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
- Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
- Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 7
- Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Respuesta al recurso
- Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
- Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
- Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
- Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
- De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
