Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1182 a 1202 vta., interpuesto por Víctor Otto León Romero contra el Auto de Vista Nº 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia, documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez y otros, contestación al recurso de casación de fs. 1209 a 1210, el Auto de concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 1211, el Auto Supremo de admisión Nº 587/2019-RA de fs. 1221 a 1223, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 49 a 62 vta. y subsanada a fs. 65 vta., por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez, Cecilia López Cabrera, quienes ostenten tener derechos sobre el inmueble objeto de la litis y los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz en las personas de Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Wálter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Celia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa y Fernando Alpire Ulloa. De los demandados se tiene que, Cesar López Cortez, una vez citado, opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino por validez y vigencia de derecho propietario, su inscripción en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 163 a 165 vta.; de igual modo Deysi Ulloa Vda. de Alpire contestó negativamente de fs. 177 a 178 vta; por otro lado, Ronald, Fabiola, Fernando, María Yina, Nelson, Rolin, Paúl y Wálter todos de apellido Alpire Ulloa, contestaron y reconvinieron por validez y vigencia de derecho propietario de Cesar López Cortez a través de memorial cursante de fs. 189 a 194; asimismo Cecilia López Cabrera solicitó se la excluya del proceso a fs. 336 vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1182 a 1202 vta., interpuesto por Víctor Otto León Romero contra el Auto de Vista Nº 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia, documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez y otros, contestación al recurso de casación de fs. 1209 a 1210, el Auto de concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 1211, el Auto Supremo de admisión Nº 587/2019-RA de fs. 1221 a 1223, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie, cancelación de inscripciones en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios de fs. 49 a 62 vta. y subsanada a fs. 65 vta., por Víctor Otto León Romero contra César López Cortez, Cecilia López Cabrera, quienes ostenten tener derechos sobre el inmueble objeto de la litis y los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz en las personas de Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Wálter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Celia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa y Fernando Alpire Ulloa. De los demandados se tiene que, Cesar López Cortez, una vez citado, opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino por validez y vigencia de derecho propietario, su inscripción en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 163 a 165 vta.; de igual modo Deysi Ulloa Vda. de Alpire contestó negativamente de fs. 177 a 178 vta; por otro lado, Ronald, Fabiola, Fernando, María Yina, Nelson, Rolin, Paúl y Wálter todos de apellido Alpire Ulloa, contestaron y reconvinieron por validez y vigencia de derecho propietario de Cesar López Cortez a través de memorial cursante de fs. 189 a 194; asimismo Cecilia López Cabrera solicitó se la excluya del proceso a fs. 336 vta
- Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
- Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
- Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- 7
- Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Respuesta al recurso
- Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
- Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
- Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
- Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
- De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
