Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0983/2019
Fecha: 25-Sep-2019
Respuesta al recurso
Respuesta al recurso
-
Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
-
Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
-
Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
-
Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
-
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
-
Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
-
Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
-
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
-
CONSIDERANDO II
-
2
-
4
-
6
-
7
-
Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
-
Respuesta al recurso
-
Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
-
Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
-
Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
-
Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
-
Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
-
CONSIDERANDO III
-
Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
-
Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
-
Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
-
Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
-
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
-
En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
-
En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
-
CONSIDERANDO IV
-
De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
-
De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
-
Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: