Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional
- Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
- Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
- Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Respuesta al recurso
- Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
- Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
- Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
- Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
- De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
