Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
- Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
- Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Respuesta al recurso
- Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
- Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
- Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
- Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
- De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
