En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta de personería en el demandante o en el apoderado, sobre la base de la misma se puede cuestionar la capacidad de obrar del demandante o del apoderado, para la prosecución del proceso; así también habrá falta de personería en el apoderado de una persona jurídica (sociedad), cuando no se haya transcrito los documentos inherentes a la existencia de esa persona jurídica, o que las facultades del apoderado se encuentren cuestionadas por ser limitativas, como lo describen los arts. 52 a 56 del Código de Procedimiento Civil, sobre estas en base a nuestro Código establecidas en el art. 336 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, la doctrina las describe como legitimación Ad procesum
- Partes: Víctor Otto León Romero c/ César López Cortez y otros
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros
- Planteada acción de nulidad de contratos de transferencia, de documentos aclarativos de ubicación y superficie,
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- Manifestó que no se puede desconocer el contrato efectuado mediante la Escritura Pública Nº 41/1987
- Consideró que no se acreditaron los supuestos previstos para la demanda de nulidad por causa
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Víctor Otto León Romero, recurso
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case el auto de vista impugnado
- Respuesta al recurso
- Indicó que el recurso de casación a más de ser ampuloso es ambiguo, por lo
- Replicó que el auto de vista citó a modo ilustrativo el art
- Objetó que demanda de nulidad por el actor se basó en el plano emitido por
- Aludió que no existe sobre posición en ambos fundos, conforme se demostró en el proceso
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia o en su caso declare infundado del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, se orientó respecto al tema refiriendo:
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- De ello resulta necesario referir que el plano de ubicación geográfica emitido por el I
- De igual manera, las pruebas a las que se remite el recurrente, consistentes en la
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
