Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del
Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar rige la presunción de comunidad conforme al art. 190.I, la cual establece que “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge”, norma que es irrenunciable por disposición del art. 177.I del citado Código. En el presente proceso se presentó como prueba el contrato privado de anticrético 11 de enero de 2014 de fs. 1 a 3, sin haberse elevado a la categoría de instrumento público, pero entre los caracteres que rigen la anticresis se tiene que es un derecho real de naturaleza accesoria y conforme a lo comentado por el jurista Carlos Morales Guillén en su glosa al art. 1429 del CC, al describir la naturaleza accesoria de la anticresis señaló que “Al igual que la prenda y la hipoteca sirve de seguridad de un crédito.” , por lo tanto la falta de registro no niega la existencia de una acreencia, hecho que no ha sido negado por su ex cónyuge Víctor Hugo Ludeño Blanco, en vista que en su contestación a fs. 41 refirió que “… las pruebas presentadas por la parte actora son originales…”, motivo por el que se llega a concluir la ganancialidad del crédito entre ambos ex – esposos, sin perjuicio de los derechos inherentes a las partes que figuran en el contrato citado
- Partes: Blanca Carla Rodríguez Paz c/ Víctor Hugo Ludeño Blanco
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de división y partición de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Familiar Nº 14 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial cursante
- Razonó que el Código Civil establece que el contrato de anticresis tiene entre sus requisitos
- Que la compra de un vehículo necesita ser registrado para ser oponible, por lo que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicitó que este Tribunal case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto en
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto a fin de enfocar la acusación argüida, es vital contemplar que el Tribunal
- Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece
- b
- El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción
- Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
