Auto Supremo AS/0984/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del

Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar rige la presunción de comunidad conforme al art. 190.I, la cual establece que “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge”, norma que es irrenunciable por disposición del art. 177.I del citado Código. En el presente proceso se presentó como prueba el contrato privado de anticrético 11 de enero de 2014 de fs. 1 a 3, sin haberse elevado a la categoría de instrumento público, pero entre los caracteres que rigen la anticresis se tiene que es un derecho real de naturaleza accesoria y conforme a lo comentado por el jurista Carlos Morales Guillén en su glosa al art. 1429 del CC, al describir la naturaleza accesoria de la anticresis señaló que “Al igual que la prenda y la hipoteca sirve de seguridad de un crédito.” , por lo tanto la falta de registro no niega la existencia de una acreencia, hecho que no ha sido negado por su ex cónyuge Víctor Hugo Ludeño Blanco, en vista que en su contestación a fs. 41 refirió que “… las pruebas presentadas por la parte actora son originales…”, motivo por el que se llega a concluir la ganancialidad del crédito entre ambos ex – esposos, sin perjuicio de los derechos inherentes a las partes que figuran en el contrato citado