Auto Supremo AS/0984/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2019

Fecha: 25-Sep-2019

El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción

El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción en el Tribunal Ad quem, a falta de no ser elevado a categoría de documento público, conforme lo manda el art. 1430 del CC, a cuyo efecto se debe realizar un mayor análisis respecto a la anticresis, en tal sentido el Auto Supremo N° 512/2016 de 16 de mayo estableció que: “…la anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor-propietario, poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo dinero otorgado a favor del deudor-propietario. Asimismo podemos decir que la anticresis es una garantía del pago de una obligación (deuda), creada e instituida por ley, que sigue la suerte de la primera, por lo que extinguida la obligación, se extinguirá la garantía del préstamo de dinero, entonces, se entiende que la obligación principal es la deuda, y la garantía de dicha acreencia “anticresis” accesoria, por encontrarse como se dijo supeditada al cumplimiento total de la obligación principal que se extinguirá cuando se haya pagado el capital mutuado a partir del cumplimiento del plazo convenido por las partes, plazo, que no puede ser superior al previsto por nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo, de ahí que podemos afirmar que es un contrato unilateral, similar al préstamo de dinero, pero, con garantía anticrética.”