Planteada la acción de división y partición de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 a 84 vta., interpuesto por Blanca Carla Rodríguez Paz representada legalmente por Alex Armando Figueredo Quisbert contra el Auto de Vista Nº 322/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición, seguido por Blanca Carla Rodríguez Paz contra Víctor Hugo Ludeño Blanco, el Auto de concesión de 03 de julio de 2019 cursante a fs. 88, el Auto Supremo de admisión Nº 679/2019-RA de fs. 94 a 95, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de división y partición de fs. 23 a 24 vta. y subsanada a fs. 27, por Blanca Carla Rodríguez Paz contra Víctor Hugo Ludeño Blanco, quien una vez citado, contestó a fs. 41
- Partes: Blanca Carla Rodríguez Paz c/ Víctor Hugo Ludeño Blanco
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de división y partición de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Familiar Nº 14 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial cursante
- Razonó que el Código Civil establece que el contrato de anticresis tiene entre sus requisitos
- Que la compra de un vehículo necesita ser registrado para ser oponible, por lo que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicitó que este Tribunal case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto en
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto a fin de enfocar la acusación argüida, es vital contemplar que el Tribunal
- Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece
- b
- El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción
- Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
