POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 401.I inc. d) de la Ley Nº 603 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista Nº 322/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al contrato de anticresis como así también en relación al vehículo, y deliberando en el fondo:
I. Declara la ganancialidad del vehículo, marca Suzuki con placa Nº 2688 RCT, en consecuencia, al no ser posible la división y partición, se dispone la subasta pública del bien mueble en litigio, a fin de que su producto sea distribuido en el cincuenta por ciento que corresponde, tanto a la actora como al demandado, salvo que uno de los copropietarios decida adjudicarse el porcentaje del copropietario con el pago del precio correspondiente, previa inscripción del vehículo
I. Declara la ganancialidad del vehículo, marca Suzuki con placa Nº 2688 RCT, en consecuencia, al no ser posible la división y partición, se dispone la subasta pública del bien mueble en litigio, a fin de que su producto sea distribuido en el cincuenta por ciento que corresponde, tanto a la actora como al demandado, salvo que uno de los copropietarios decida adjudicarse el porcentaje del copropietario con el pago del precio correspondiente, previa inscripción del vehículo
- Partes: Blanca Carla Rodríguez Paz c/ Víctor Hugo Ludeño Blanco
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de división y partición de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Familiar Nº 14 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial cursante
- Razonó que el Código Civil establece que el contrato de anticresis tiene entre sus requisitos
- Que la compra de un vehículo necesita ser registrado para ser oponible, por lo que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicitó que este Tribunal case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto en
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto a fin de enfocar la acusación argüida, es vital contemplar que el Tribunal
- Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece
- b
- El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción
- Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
