Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece
Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece la oponibilidad ante terceros interesados, pero ese registro no es constitutivo de derechos consecuentemente su omisión no invalida los efectos de lo convenido entre partes sobre compra venta del vehículo, con mayor razón aun cuando a fs. 18 se hace constancia de la inspección técnica vehicular efectivizada por el demandado, así como el uso del vehículo a cargo del Víctor Hugo Ludeño Blanco reflejado en el certificado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) cursante a fs. 19, asimismo a fs. 41 el demandado en su contestación da cuenta que “… las pruebas presentadas por la parte actora son originales…”, por lo tanto si bien en el caso de autos dicho registro no se concretó, empero este extremo no significa que el documento no tenga validez, en vista que en materia familiar rige la presunción de ganancialidad, establecida en el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que se llega a establecer como bien ganancial el vehículo tantas veces mencionado, consecuentemente el vehículo resulta objeto de división y partición entre ambos ex – esposos, conforme señalan los arts. 176, 198 inc. a) de la Ley N° 603, debiendo estimarse su valor en ejecución de sentencia
- Partes: Blanca Carla Rodríguez Paz c/ Víctor Hugo Ludeño Blanco
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- Planteada la acción de división y partición de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Familiar Nº 14 de la ciudad de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial cursante
- Razonó que el Código Civil establece que el contrato de anticresis tiene entre sus requisitos
- Que la compra de un vehículo necesita ser registrado para ser oponible, por lo que
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicitó que este Tribunal case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- Al respecto la SCP 0695/2016-S1 de 23 de junio, señaló: “En ese contexto, tanto en
- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos
- Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro
- Asimismo, el art
- II
- Así también el art
- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto a fin de enfocar la acusación argüida, es vital contemplar que el Tribunal
- Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece
- b
- El motivo de esta acusación fue que el contrato privado de anticresis no generó convicción
- Bajo ese contexto, tomando en cuenta que en el Código de las Familias y del
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
