Auto Supremo AS/0984/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece

Partiendo del contexto desarrollado, se debe precisar que el registro otorga la publicidad que establece la oponibilidad ante terceros interesados, pero ese registro no es constitutivo de derechos consecuentemente su omisión no invalida los efectos de lo convenido entre partes sobre compra venta del vehículo, con mayor razón aun cuando a fs. 18 se hace constancia de la inspección técnica vehicular efectivizada por el demandado, así como el uso del vehículo a cargo del Víctor Hugo Ludeño Blanco reflejado en el certificado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) cursante a fs. 19, asimismo a fs. 41 el demandado en su contestación da cuenta que “… las pruebas presentadas por la parte actora son originales…”, por lo tanto si bien en el caso de autos dicho registro no se concretó, empero este extremo no significa que el documento no tenga validez, en vista que en materia familiar rige la presunción de ganancialidad, establecida en el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que se llega a establecer como bien ganancial el vehículo tantas veces mencionado, consecuentemente el vehículo resulta objeto de división y partición entre ambos ex – esposos, conforme señalan los arts. 176, 198 inc. a) de la Ley N° 603, debiendo estimarse su valor en ejecución de sentencia