Auto Supremo AS/0984/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2019

Fecha: 25-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. De acuerdo a lo acusado en el punto 2 del recurso de casación, se tiene que no se habría aplicado las disposiciones legales pertinentes en relación a la adquisición del vehículo con placa Nº 2688 RCT, ya que su adquisición se validó con el solo consentimiento de las partes contratantes y haber sido adquirido en vigencia del matrimonio