Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III.4.- Derecho de impugnación.- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180-II, (…) Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo. Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada (…) es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
- Partes: Nicolás Carvajal Carvajal c/ Valentín Reyes Estrada y otros
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que declaró inadmisible la apelación interpuesta
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- Respuesta de Aldo Fuentes Ramírez
- 1
- 3
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Fundamentos que sustentan la resolución del Tribunal de Garantías
- Entiende que existe un problema que busca tutela en la justicia, mismo que tiene origen
- Indica que de acuerdo a lo denunciado en la acción de amparo se advierte que
- 1. Aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelve una Acción de Amparo Constitucional
- La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un
- 2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que orientó en el
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- 3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- 4. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, se tiene que todos
- Tenemos que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, razonamos, bajo el nuevo orden
- De tal manera el agravio formulado en apelación juega un papel gravitante a momento de
- A fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
