Auto Supremo AS/0994/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2019

Fecha: 26-Sep-2019

La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un

La Constitución Política del Estado al respecto dispone: “Art. 202.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.”. Nuestra Constitución dispone entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en grado de revisión las Acciones de Defensa Constitucionales promovidos por las personas que consideren verse vulnerados en sus derechos, claramente indica que sin perjuicio de la revisión, las resoluciones dictadas en acciones de defensa como la Acción de Amparo Constitucional son de aplicación inmediata y de cumplimiento obligatorio; el argumento previamente vertido tiene correspondencia con el art 129 par. V que manda: “'La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley'”.
La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un fallo en la jurisdicción constitucional, ya sea por los jueces o tribunales de garantías o por este Tribunal, la doctrina legal aplicable desarrollada en él, tiene carácter vinculante con relación a todos, debiendo las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas aplicarla en los casos análogos que sea de su conocimiento; de otro lado, la determinación expresada en la parte dispositiva al estar dirigida exclusivamente a las partes intervinientes en la acción de defensa, tiene efectos inter partes; es decir, surte consecuencias jurídicas con relación al accionante, personas o servidor público demandados y terceros interesados, correspondiendo su ejecución inmediata sin observación alguna, dado que no existe instancia revisora ulterior que pueda modificar sus efectos.”