La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un
La Constitución Política del Estado al respecto dispone: “Art. 202.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.”. Nuestra Constitución dispone entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en grado de revisión las Acciones de Defensa Constitucionales promovidos por las personas que consideren verse vulnerados en sus derechos, claramente indica que sin perjuicio de la revisión, las resoluciones dictadas en acciones de defensa como la Acción de Amparo Constitucional son de aplicación inmediata y de cumplimiento obligatorio; el argumento previamente vertido tiene correspondencia con el art 129 par. V que manda: “'La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley'”.
La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un fallo en la jurisdicción constitucional, ya sea por los jueces o tribunales de garantías o por este Tribunal, la doctrina legal aplicable desarrollada en él, tiene carácter vinculante con relación a todos, debiendo las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas aplicarla en los casos análogos que sea de su conocimiento; de otro lado, la determinación expresada en la parte dispositiva al estar dirigida exclusivamente a las partes intervinientes en la acción de defensa, tiene efectos inter partes; es decir, surte consecuencias jurídicas con relación al accionante, personas o servidor público demandados y terceros interesados, correspondiendo su ejecución inmediata sin observación alguna, dado que no existe instancia revisora ulterior que pueda modificar sus efectos.”
La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un fallo en la jurisdicción constitucional, ya sea por los jueces o tribunales de garantías o por este Tribunal, la doctrina legal aplicable desarrollada en él, tiene carácter vinculante con relación a todos, debiendo las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas aplicarla en los casos análogos que sea de su conocimiento; de otro lado, la determinación expresada en la parte dispositiva al estar dirigida exclusivamente a las partes intervinientes en la acción de defensa, tiene efectos inter partes; es decir, surte consecuencias jurídicas con relación al accionante, personas o servidor público demandados y terceros interesados, correspondiendo su ejecución inmediata sin observación alguna, dado que no existe instancia revisora ulterior que pueda modificar sus efectos.”
- Partes: Nicolás Carvajal Carvajal c/ Valentín Reyes Estrada y otros
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que declaró inadmisible la apelación interpuesta
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- Respuesta de Aldo Fuentes Ramírez
- 1
- 3
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Fundamentos que sustentan la resolución del Tribunal de Garantías
- Entiende que existe un problema que busca tutela en la justicia, mismo que tiene origen
- Indica que de acuerdo a lo denunciado en la acción de amparo se advierte que
- 1. Aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelve una Acción de Amparo Constitucional
- La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un
- 2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que orientó en el
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- 3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- 4. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, se tiene que todos
- Tenemos que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, razonamos, bajo el nuevo orden
- De tal manera el agravio formulado en apelación juega un papel gravitante a momento de
- A fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
