POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Cotejada la apelación de fs. 561 a 564 vta. y el Auto de Vista de fs. 602 a 604 se infiere, que el Tribunal Ad quem pese a la limitada técnica recursiva del demandante, no identificó propiamente los agravios expuestos, indicando que el recurso de apelación interpuesto no fundamenta agravios. Este Tribunal concluye que la apelación contiene argumentos suficientes para que el Tribunal Ad quem ingrese a revisar el fondo de lo recurrido, aclarando que el principio de impugnación como elemento del debido proceso, debe ser observado por el Tribunal de apelación resolviendo el mismo de manera fundamentada, motivada y congruente. Razón por la que corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 06/2018 de 18 de enero cursante de fs. 602 a 604, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo auto de vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 06/2018 de 18 de enero cursante de fs. 602 a 604, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo auto de vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Partes: Nicolás Carvajal Carvajal c/ Valentín Reyes Estrada y otros
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que declaró inadmisible la apelación interpuesta
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- Respuesta de Aldo Fuentes Ramírez
- 1
- 3
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- Fundamentos que sustentan la resolución del Tribunal de Garantías
- Entiende que existe un problema que busca tutela en la justicia, mismo que tiene origen
- Indica que de acuerdo a lo denunciado en la acción de amparo se advierte que
- 1. Aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelve una Acción de Amparo Constitucional
- La sentencia Constitucional Nº 625/2012 de 23 de julio orienta: “Por lo expuesto, emitido un
- 2. Sobre el Derecho a la Impugnación y el Principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que orientó en el
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- 3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- 4. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, se tiene que todos
- Tenemos que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, razonamos, bajo el nuevo orden
- De tal manera el agravio formulado en apelación juega un papel gravitante a momento de
- A fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
