Auto Supremo AS/0994/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2019

Fecha: 26-Sep-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y
nulidad de trámite de posesión hereditaria.
Distrito: Santa cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 608 a 614 vta., interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal contra el Auto de Vista Nº 06/2018 de 18 de enero cursante de fs. 602 a 604 pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y nulidad de trámite de posesión hereditaria, seguido por Nicolás Carvajal Carvajal contra Valentín Reyes Estrada, Yaneth Reyes de Paz, Margoth Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga, Antonio Valentín Reyes Veizaga, Silvia Reyes Veizaga, Eva Ramírez López de Fuentes, María Elena Fuentes Ramírez y Aldo Fuentes Ramírez, Auto de Concesión de fs. 621, respuesta al recurso de fs. 618 a 620, Auto Supremo de admisión Nº 287/2018-RA de 18 de abril, cursante de fs. 630 a 631, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 02/2019 de 26 de abril, saliente de fs. 670 a 672 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil, Comercial Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 07 de junio de 2017 cursante de fs. 556 y vta. a 560 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 107 a 109 vta. ampliada de fs. 141 a 142, ordenando la devolución de $us. 5.000.- más un monto igual por concepto de daños y perjuicios, probada en parte la acción reconvencional disponiendo la desocupación y entrega del inmueble objeto del proceso por parte del demandante a los co demandados Eva Ramírez López de Fuentes, María Elena Fuentes Ramírez y Aldo Fuentes Ramírez. Contra la Sentencia Nicolás Carvajal Carvajal interpuso recurso de apelación saliente de fs. 561 a 564 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que dictó el Auto de Vista Nº 06/2018 de 18 de enero cursante, de fs. 602 a 604 declarando inadmisible el recurso bajo los siguientes fundamentos:
Que el demandante en el recurso de apelación interpuesto, incumple con el deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasiona la sentencia, no demuestra, expresa y menos fundamenta de manera congruente el agravio o el perjuicio patrimonial directo que le ocasiona la resolución recurrida; no explica la norma jurídica quebrantada por el juez A quo, por el contrario el apelante solo redacta los antecedentes fácticos, transcribiendo artículos y jurisprudencia que no ingresan a desvirtuar los argumentos de la sentencia