Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
De lo descrito con anterioridad si bien se evidencia una posible incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada con referencia al rótulo descrito, esta Sala Penal considera que la parte recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad, habida cuenta que no se puede suplir de oficio la carencia argumentativa y menos se puede sustanciar que el motivo descrito contenga los fundamentos del primer motivo de casación, pues no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios para el trabajo de contraste conforme a lo descrito en el acápite III. ii) segundo párrafo del presente fallo, en ese sentido este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la denuncia, a efectos de verificar la incongruencia omisiva descrita precedentemente, derivando en que el motivo devenga en inadmisible.
En referencia al quinto motivo de casación se desprende del “OTROSÍ 3.- que ponen en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 28.10.2019 mientras se encontraba en trámite la solicitud de enmienda y complementación del Auto de Vista de fecha 09.07.2019, mi persona Mildreth M. Castro Abdala interpuse extinción de la acción por prescripción ante la Sala Penal Primera, quienes tenían plena competencia para resolverlo, sin embargo mediante un proveído de fecha 28.10.2019 sin fundamento jurídico alguno dispone que ese Tribunal habría concluido su competencia con la emisión del Auto de Vista de fecha 09.07.2019, por lo que al presente mi solicitud de extinción no fue tramitada ni resuelta, dejándome en un claro estado de indefensión, por lo que pido regularizar este extremo, al ser un incidente de previo y especial pronunciamiento” (sic).
Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Teniendo como antecedente lo anterior, por diligencia de 31 de octubre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Por lo referido es loable indicar que el presente motivo de casación no se ampara
- Bajo el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de Acción por la inclusión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2019, las
- Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo hacen referencia a los arts
- Indican en el tercer motivo que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Del cuarto motivo se desprende el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de
- Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Tribunal de apelación, conoció el recurso de alzada
- Se insta a la parte señalar domicilio procesal en sede de este Tribunal o en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
