Auto Supremo AS/0006/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho


De lo descrito con anterioridad si bien se evidencia una posible incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada con referencia al rótulo descrito, esta Sala Penal considera que la parte recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad, habida cuenta que no se puede suplir de oficio la carencia argumentativa y menos se puede sustanciar que el motivo descrito contenga los fundamentos del primer motivo de casación, pues no se evidencia la invocación de precedentes contradictorios para el trabajo de contraste conforme a lo descrito en el acápite III. ii) segundo párrafo del presente fallo, en ese sentido este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la denuncia, a efectos de verificar la incongruencia omisiva descrita precedentemente, derivando en que el motivo devenga en inadmisible.

En referencia al quinto motivo de casación se desprende del “OTROSÍ 3.- que ponen en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 28.10.2019 mientras se encontraba en trámite la solicitud de enmienda y complementación del Auto de Vista de fecha 09.07.2019, mi persona Mildreth M. Castro Abdala interpuse extinción de la acción por prescripción ante la Sala Penal Primera, quienes tenían plena competencia para resolverlo, sin embargo mediante un proveído de fecha 28.10.2019 sin fundamento jurídico alguno dispone que ese Tribunal habría concluido su competencia con la emisión del Auto de Vista de fecha 09.07.2019, por lo que al presente mi solicitud de extinción no fue tramitada ni resuelta, dejándome en un claro estado de indefensión, por lo que pido regularizar este extremo, al ser un incidente de previo y especial pronunciamiento” (sic).
Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que  implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos