Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Las recurrentes previa relación de antecedentes advierten “Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, estipulada en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal”, pues corresponde aclarar que los hechos fácticos acusados fueron el fundamento fáctico en el Auto de apertura de 20 de marzo de 2010, por el cual se señaló la celebración del juicio oral; sin embargo, una vez en desarrollo al momento de efectuar la fundamentación inicial se modifican los hechos fácticos, suprimiendo e incluyendo circunstancias nuevas sustanciales que afectan el debido proceso, al manifestar el acusador que la hora de los hechos no fue a las diez de la noche como manifiesta su acusación particular, sino que los hechos sucedieron a las diez de la mañana, además que tampoco concurrieron cuando se encontraba al interior de su domicilio, sino al momento de ingresar, ilegalidad que fue admitida por el Juez de mérito en la Sentencia condenatoria, aspectos que fueron imposible de enervar, en ese sentido el Tribunal de alzada valida dichos aspectos afectando el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, los principios de congruencia y iura novit curia, toda vez que una Sentencia debe ajustarse a los parámetros establecidos en los arts. 357 al 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose la exigencia de congruencia establecida en el art. 362 en relación con a los arts. 342 y 348 de la norma referida, que prohíbe condenar por un hecho distinto al atribuido en audiencia, que fue desconocido en el fallo emitido por el Juez de instancia, teniendo en cuenta que dicha autoridad debe tomar la decisión judicial en base a la acusación. Bajo ese contexto, la parte recurrente invoca los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, que estarían referidos a la relación circunstanciada (base fáctica) con la Sentencia, en los procesos en su componente de congruencia, además cita la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril, a tiempo de sostener que el Tribunal de alzada incurre en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, cita los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 166/2012-RRC de 20 de julio, 239/2012 de 3 de octubre, “27 RRC de 18 de febrero de 2014” y 137/2017-RRC de 21 de febrero.
Bajo el rótulo “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal”, haciendo referencia a los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, indican que la Sentencia condenatoria carece de fundamentación y motivación, pues no cumplió con las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, efectuando una errónea valoración de la prueba, incurriendo en una apreciación nada objetiva, omitiendo prueba documental de descargo, pues el Juez de mérito sustituyó la fundamentación o motivación, con la simple relación de los hechos, sin argumentar el iter lógico arribando a determinada conclusión; en ese contexto, citan y transcriben el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Asimismo refieren que el Tribunal de alzada indicó “la sentencia apelada conlleva la debida y necesaria fundamentación de hecho y de derecho exigida pro al amplia jurisprudencia nacional y normas que regulan el procedimiento penal” (sic), aspecto totalmente falso por las circunstancias descritas con anterioridad, citando para tal efecto los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 657 de 15 de diciembre de 2007, “AS de 12 de septiembre de 2007”, 49 de 16 de marzo de 2012, 290/2016-RRC de 21 de abril y 21/2012-RRC de 14 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Teniendo como antecedente lo anterior, por diligencia de 31 de octubre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Por lo referido es loable indicar que el presente motivo de casación no se ampara
- Bajo el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de Acción por la inclusión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2019, las
- Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo hacen referencia a los arts
- Indican en el tercer motivo que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Del cuarto motivo se desprende el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de
- Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Tribunal de apelación, conoció el recurso de alzada
- Se insta a la parte señalar domicilio procesal en sede de este Tribunal o en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
