En el segundo motivo hacen referencia a los arts
Se deja constancia que los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 166/2012-RRC de 20 de julio, 239/2012 de 3 de octubre, “27 RRC de 18 de febrero de 2014” y 137/2017-RRC de 21 de febrero, no serán objeto de contraste en el fondo puesto que simplemente fueron citados y no se evidencia el trabajo de contraste conforme a lo preceptuado en el acápite III. ii) del fallo presente; asimismo, la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril, tampoco puede ser objeto de contraste por carecer de la calidad de precedente.
En el segundo motivo hacen referencia a los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, advirtiendo que la Sentencia carece de fundamentación y motivación, pues no cumplió con las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, efectuando una errónea valoración de la prueba, incurriendo en una apreciación nada objetiva, omitiendo prueba documental de descargo, pues el Juez de mérito sustituyó la fundamentación o motivación, con la simple relación de los hechos, sin argumentar el iter lógico arribando a determinada conclusión, en ese contexto citan y transcriben el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Asimismo refieren que el Tribunal de alzada indicó “la sentencia apelada conlleva la debida y necesaria fundamentación de hecho y de derecho exigida pro al amplia jurisprudencia nacional y normas que regulan el procedimiento penal” (sic), aspecto totalmente falso por las circunstancias descritas con anterioridad
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Teniendo como antecedente lo anterior, por diligencia de 31 de octubre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Por lo referido es loable indicar que el presente motivo de casación no se ampara
- Bajo el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de Acción por la inclusión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2019, las
- Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo hacen referencia a los arts
- Indican en el tercer motivo que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Del cuarto motivo se desprende el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de
- Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Tribunal de apelación, conoció el recurso de alzada
- Se insta a la parte señalar domicilio procesal en sede de este Tribunal o en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
