Auto Supremo AS/0006/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el segundo motivo hacen referencia a los arts


Se deja constancia que los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 166/2012-RRC de 20 de julio, 239/2012 de 3 de octubre, “27 RRC de 18 de febrero de 2014” y 137/2017-RRC de 21 de febrero, no serán objeto de contraste en el fondo puesto que simplemente fueron citados y no se evidencia el trabajo de contraste conforme a lo preceptuado en el acápite III. ii) del fallo presente; asimismo, la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril, tampoco puede ser objeto de contraste por carecer de la calidad de precedente.

En el segundo motivo hacen referencia a los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, advirtiendo que la Sentencia carece de fundamentación y motivación, pues no cumplió con las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, efectuando una errónea valoración de la prueba, incurriendo en una apreciación nada objetiva, omitiendo prueba documental de descargo, pues el Juez de mérito sustituyó la fundamentación o motivación, con la simple relación de los hechos, sin argumentar el iter lógico arribando a determinada conclusión, en ese contexto citan y transcriben el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Asimismo refieren que el Tribunal de alzada indicó “la sentencia apelada conlleva la debida y necesaria fundamentación de hecho y de derecho exigida pro al amplia jurisprudencia nacional y normas que regulan el procedimiento penal” (sic), aspecto totalmente falso por las circunstancias descritas con anterioridad