Auto Supremo AS/0006/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos

Como primer motivo las recurrentes advierten “Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, estipulada en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal”, pues los hechos fácticos acusados fueron el fundamento fáctico en el Auto de apertura de 20 de marzo de 2010, por el cual se señaló la celebración del juicio oral; sin embargo, una vez en desarrollo al momento de efectuar la fundamentación inicial se modificaron los hechos fácticos, suprimiendo e incluyendo circunstancias nuevas sustanciales que afectan el debido proceso, al manifestar el acusador que la hora de los hechos no fue a las diez de la noche como manifestó en su acusación particular, sino que los hechos sucedieron a las diez de la mañana, además que tampoco concurrieron cuando se encontraba al interior de su domicilio, sino al momento de ingresar, ilegalidad que fue admitida por el Juez de mérito, en ese sentido el Tribunal de alzada validó dichos aspectos afectando el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, los principios de congruencia y iura novit curia, ya que una Sentencia debe ajustarse a los parámetros establecidos en los arts. 357 al 370 del CPP, encontrándose la exigencia de congruencia establecida en el art. 362 en relación con los arts. 342 y 348 de la norma referida, que prohíbe condenar por un hecho distinto al atribuido en audiencia, que fue desconocido en el fallo emitido por el Juez de instancia, teniendo en cuenta que dicha autoridad debe tomar la decisión judicial en base a la acusación, invocando al efecto los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, que estarían referidos a la relación circunstanciada (base fáctica) con la Sentencia, en los procesos en su componente de congruencia, incurriendo el Tribunal de alzada en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP.

Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que la parte recurrente advierte la situación jurídica que le afecta con relación al Auto de Vista impugnado que serían contrarios a los precedentes referidos a los preceptos de congruencia, en tal sentido el motivo descrito deviene en admisible