De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, la parte recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción, al referir que el Tribunal de alzada no observó defecto de valoración probatoria ni falta de fundamentación probatoria intelectiva; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales el derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducido en la confirmación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, explicado en el acápite anterior del presente fallo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Teniendo como antecedente lo anterior, por diligencia de 31 de octubre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Por lo referido es loable indicar que el presente motivo de casación no se ampara
- Bajo el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de Acción por la inclusión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2019, las
- Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo hacen referencia a los arts
- Indican en el tercer motivo que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Del cuarto motivo se desprende el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de
- Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Tribunal de apelación, conoció el recurso de alzada
- Se insta a la parte señalar domicilio procesal en sede de este Tribunal o en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
