Auto Supremo AS/0006/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración


Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal”, soslayando que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no se comprende el razonamiento aplicado por el Juez para catalogar las declaraciones del acusador y la de su enamorada Ruth L. Guzmán en juicio como medios fehacientes y definitivos para sustentar la acusación, denotándose la valoración claramente parcializada a favor de la parte acusadora, pues se puso en debate que la declaración de la testigo ingresó en franca contradicción, favorecimiento y falsedad, al atestar que el día de los hechos fue feriado y sobre su condición de conviviente con el acusador, al indicar que viven en cuartos separados, afirmación contraria a la del testigo de cargo Juan Carlos Chambi quien es el encargado de alquiler, pues ninguno de los testigos de cargo ha visto, presenciado ni escuchado los hechos denunciados, así también falsea sobre el tiempo de la consumación de lo ocurrido, pues el testigo de cargo y hermano del acusador Julio Cesar Crespo manifestó que la testigo referida le indicó que los hechos sucedieron después del mediodía y la acusación particular establece el hecho a las diez de la noche; sin embargo, se modifica el lugar y la hora de los sucesos, además de las testificales de descargo, transgrediendo el sistema de la sana crítica y las reglas del correcto entendimiento humano, simplemente porque no existió la probanza concreta y real que la víctima haya sido afectada en su decoro y honorabilidad al habérsele insultado como “ladrón”