Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal”, soslayando que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no se comprende el razonamiento aplicado por el Juez para catalogar las declaraciones del acusador y la de su enamorada Ruth L. Guzmán en juicio como medios fehacientes y definitivos para sustentar la acusación, denotándose la valoración claramente parcializada a favor de la parte acusadora, pues se puso en debate que la declaración de la testigo ingresó en franca contradicción, favorecimiento y falsedad, al atestar que el día de los hechos fue feriado y sobre su condición de conviviente con el acusador, al indicar que viven en cuartos separados, afirmación contraria a la del testigo de cargo Juan Carlos Chambi quien es el encargado de alquiler, pues ninguno de los testigos de cargo ha visto, presenciado ni escuchado los hechos denunciados, así también falsea sobre el tiempo de la consumación de lo ocurrido, pues el testigo de cargo y hermano del acusador Julio Cesar Crespo manifestó que la testigo referida le indicó que los hechos sucedieron después del mediodía y la acusación particular establece el hecho a las diez de la noche; sin embargo, se modifica el lugar y la hora de los sucesos, además de las testificales de descargo, transgrediendo el sistema de la sana crítica y las reglas del correcto entendimiento humano, simplemente porque no existió la probanza concreta y real que la víctima haya sido afectada en su decoro y honorabilidad al habérsele insultado como “ladrón”
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Teniendo como antecedente lo anterior, por diligencia de 31 de octubre de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Indican “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Por lo referido es loable indicar que el presente motivo de casación no se ampara
- Bajo el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de Acción por la inclusión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de octubre de 2019, las
- Conforme a lo descrito con anterioridad esta Sala Penal evidencia el cumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo hacen referencia a los arts
- Indican en el tercer motivo que en la Sentencia condenatoria existió defectuosa valoración de la
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad descritos
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Del cuarto motivo se desprende el rótulo “Apelación de la Excepción Planteada por Falta de
- Con relación a lo descrito precedentemente, se debe tener presente, que si bien el derecho
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Tribunal de apelación, conoció el recurso de alzada
- Se insta a la parte señalar domicilio procesal en sede de este Tribunal o en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
