Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación, debido a que en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, no se hubiera explicado ni citado las normas que apoyaron la decisión de anular la Sentencia absolutoria, lo que a criterio del recurrente generaría una vulneración al derecho a la defensa, previsto en el art. 115 II de la CPE, invocando como precedente la S.C. 1337/2015 de 16 de diciembre, advirtiéndose que el recurrente omitió dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, pues conforme dispone el art. 416 del CPP, la Sentencia Constitucional no puede ser invocada en calidad de precedente contradictorio, solamente los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, conforme también lo dispuso el A.S. 196/2018-RA de 21 de marzo; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación y motivación de la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la anulación de la Sentencia absolutoria, que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- También refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia en absoluto sobre la observación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, relativo al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
