Auto Supremo AS/0013/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no


En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció en absoluto sobre la observación realizada en el numeral 1.1 del memorial de respuesta a la apelación restringida del acusador particular, relativo al porqué la Juzgadora habría conculcado el art. 370 inc. 1) del CPP. Asimismo, que no se pronunció fundadamente sobre su denuncia del mismo numeral 1.1 sobre la supuesta omisión incurrida por el apelante relativa a la aplicación pretendida, como también de la observación realizada a la falta de contradicción con los Autos Supremos invocados por el apelante en su recurso de apelación restringida, invocando como precedente contradictorio la S.C. 1337/2015 de 16 de diciembre, advirtiéndose que el recurrente nuevamente omitió dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, al invocar una Sentencia Constitucional para la respectiva contrastación, la cual no puede ser considerada conforme dispone el art. 416 del CPP; asimismo, se advierte que el agravio denunciado conlleva al vicio de la incongruencia omisiva, que no fue explicado en forma clara y precisa de qué forma supuestamente se vulneraron sus derechos o garantías constitucionales a efectos de ingresar a resolver el fondo de la problemática vía flexibilización. En consecuencia, se declara inadmisible este motivo de casación