En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció en absoluto sobre la observación realizada en el numeral 1.1 del memorial de respuesta a la apelación restringida del acusador particular, relativo al porqué la Juzgadora habría conculcado el art. 370 inc. 1) del CPP. Asimismo, que no se pronunció fundadamente sobre su denuncia del mismo numeral 1.1 sobre la supuesta omisión incurrida por el apelante relativa a la aplicación pretendida, como también de la observación realizada a la falta de contradicción con los Autos Supremos invocados por el apelante en su recurso de apelación restringida, invocando como precedente contradictorio la S.C. 1337/2015 de 16 de diciembre, advirtiéndose que el recurrente nuevamente omitió dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, al invocar una Sentencia Constitucional para la respectiva contrastación, la cual no puede ser considerada conforme dispone el art. 416 del CPP; asimismo, se advierte que el agravio denunciado conlleva al vicio de la incongruencia omisiva, que no fue explicado en forma clara y precisa de qué forma supuestamente se vulneraron sus derechos o garantías constitucionales a efectos de ingresar a resolver el fondo de la problemática vía flexibilización. En consecuencia, se declara inadmisible este motivo de casación
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- También refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia en absoluto sobre la observación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, relativo al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
